Luego de advertir que el desarrollo del proceso electoral “ha ingresado en un cono de incertidumbre y dudas que afecta la necesaria previsibilidad que debe guiar al mismo”, el gobernador Arturo Colombi decidió cortar por lo sano y dejó sin efecto, como se había anticipado, la unificación electoral prevista para el 28 de junio. Con el concurso del ministro secretario general de la Gobernación, Carlos Fagúndez, Colombi rubricó el pasado lunes, en horas de la noche, el Decreto 478/09 que deroga en todas sus partes el Decreto 404 dictado el 27 de marzo último, dejando sin efecto la convocatoria a elecciones efectuada para junio para la renovación de cargos ejecutivos y legislativos provinciales. El hecho, adelantado por voceros de Casa de Gobierno y confirmado ayer, transforma en abstracto el proceso judicial en curso que debía determinar la constitucionalidad del llamado anticipado que desoyó un artículo de la Constitución Provincial. Arturo Colombi ensayó una propuesta que, avalada políticamente, fue duramente atacada en la Justicia. Y esta, tras suspender el cronograma, se aprestaba a determinar la validez del decreto, pero con incidentes intermedios que de algún modo adelantaban una negativa. El Gobierno tomó nota del asunto y corrigió lo que para las partes intervinientes en el litigio fue a todas luces un error. El propio gobernador dio pistas de esa falla y dejó escrito su arrepentimiento al señalar, en la derogación, que la nueva convocatoria se realizará en la oportunidad que prevé el Artículo 156 de la Constitución, es decir, entre el 10 de junio y el 10 de septiembre de este año, para votar, finalmente, en cualquiera de los ocho domingos que habrá entre el 10 de agosto y el 10 de octubre de este año. Técnicamente, este nuevo decreto, el 478, desdobla las elecciones; y aunque no determina fechas por el momento, establece implícitamente que los comicios provinciales para elegir gobernador, vice, senadores y diputados, se realizará en los términos previstos por la carta fundamental de la Provincia, estirando suficientemente los plazos para separar la convocatoria nacional de la netamente provincial. Habrá que esperar ahora lo que determinen los municipios, la mayoría de los cuales -por distintas razones- votaría el mismo día que la Provincia (ver página 4). No obstante, sigue latente la posibilidad de que alguno vote el 28 de junio y que otros lo hagan en fecha propia, haciendo uso de su autonomía. Hasta tanto se resuelva esto, no se sabe con exactitud cuántas veces votarán este año algunas comunas. Sí se sabe ya que la Provincia tendrá dos llamados electorales de base: uno en junio y otro en agosto o septiembre, según se plantea en ámbitos políticos. El fundamento central de la derogación hace referencia a la existencia de una medida cautelar dictada por el Juzgado Electoral, y a la ratificación de la competencia realizada por el Superior Tribunal de Justicia. Para el Gobierno, ambas cosas dejan advertir que el desarrollo del proceso electoral “ha ingresado en un cono de incertidumbres y de dudas que afectan la necesaria previsibilidad que debe guiar al mismo, pues la disposición que pueda adoptar el juzgado de primera instancia debería ser revisada todavía por el STJ, siendo materialmente imposible que pueda concretarse el proceso de validación legal de la decisión de convocatoria anticipada con la antelación suficiente para asegurar el limpio y claro juego de las instituciones de la democracia”.
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