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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Un camino empinado para las reformas

Los tres poderes del Estado definen por estas horas cuál será el alcance de las reformas trazadas por el Presidente. La Corte Suprema de Justicia debe dictaminar sobre la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 (ayer rechazó dos demandas por cuestiones técnicas, pero no definió si es constitucional o no). Si lo hiciera afirmativamente, deberá decidir sobre varios reclamos parciales, entre ellos la declaración de invalidez constitucional de los artículos 53 a 97 dictada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo a raíz de un amparo de la CGT. Por su lado, el Congreso deberá tratar las nuevas versiones más reducidas de la llamada “Ley de bases”, que fue retirada a pesar de haber sido aprobada en general en la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo ha afinado el nuevo envío para reducir las posibilidades de rechazo en la votación en particular. Ya no será un único texto. Los temas fiscales y los laborales van en proyectos independientes.

La accidentada evolución en el dictado de este conjunto normativo responde, además de diferencias ideológicas, a la forma en que se estructuró por un equipo de gobierno fuertemente motivado por realizar un profundo cambio, pero con poco tiempo de negociación. Para ampliar su base electoral, Milei se asoció con personas y fuerzas políticas para cubrir sus listas, pero sin tiempo para formular programas de inmediata ejecución. El apoyo de Mauricio Macri y Patricia Bullrich en la última etapa eleccionaria le dio acceso a trabajos que habían preparado sus equipos. El más elaborado y valioso fue el del grupo coordinado por Federico Sturzenegger, que, bajo un enfoque liberal y desregulador, proponía la derogación o cambio de un numeroso conjunto de leyes. Con pocas modificaciones, ese texto se transformó en el DNU 70 y en el proyecto de “Ley de bases”. El primero comprendía básicamente desregulaciones. El segundo cubría los campos que eran atribución no delegable del Poder Legislativo. Las transformaciones eran profundas y apuntaban a eliminar trabas y regulaciones innecesarias, lograr eficiencia económica, atraer inversiones, crear empleo y poner el país en marcha. Sin embargo, le faltaba un trabajo de revisión y maduración, y, además, estaba desbalanceado. Las definiciones programáticas de Milei estaban claramente presentes en las dos nuevas normas; no obstante, mostraban un par de características que las hacían vulnerables frente a legisladores de la oposición y sectores corporativos afectados. Tanto la ley como el DNU eran demasiado abarcativos en tópicos muy diversos y difíciles de tratar todos a la vez. Contenían temas sin relevancia transformadora, como, por caso, la creación de sociedades anónimas para clubes de fútbol y omitía otros de gran importancia como diseñar la nueva racionalización del Gobierno. Además, la urgencia derivó en errores de técnica legislativa.

El uso crítico de estas falencias por los legisladores de la oposición se advirtió en el rechazo al DNU en el Senado. La discusión no profundizó sobre las medidas con alcance estructural, sino sobre legalidad y cuestiones tangenciales. Poco se dijo sobre la derogación o modificación de leyes importantes, como las de promoción industrial y comercial, compre nacional, abastecimiento, góndolas, alquileres y ley de tierras. La defensa del DNU debió haber destacado los beneficios de reducir o suprimir la intervención del Estado cuando la existencia de competencia no lo requiere. Una muy importante disposición del DNU, como la modificación del Código Civil y Comercial, no fue bien valorada. Perseguía reforzar el principio de libertad contractual y garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada. Este último propósito apunta a la libertad de monedas. Hubiera sido importante que el Senado tratara medularmente los principios que sustentan esos cambios antes de rechazar el DNU. La Cámara baja deberá profundizar el debate, ya que, de rechazarlo, quedaría anulado definitivamente.

La nueva “Ley de bases” se ha reducido a 279 artículos de los 664 originales. La orientación más amigable hacia el Congreso propone ahora solo cuatro situaciones de emergencia con facultades delegadas al Ejecutivo y solo por un año, no prorrogable. En la versión original eran 11, con plazos de dos años prorrogables a cuatro.

La proyectada ley y las modificaciones impositivas y laborales, aunque alivianadas, sostienen todavía un proceso encomiable de transformación. Deberían atravesar su tratamiento en comisión sin nuevas erosiones y lograr su sanción.

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